Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia —South West Africa— Notwithstanding Security Council Resolution 276 —1970— Opinión Consultiva, 1.C.J. Reports 1971, pág.
16 ad. 31).
En efecto, "...una regla de derecho internacional, convencional o consuetudinario, no se aplica en el vacío, se aplica en relación con hechos y dentro de un conjunto más amplio de normasjurídicas, del cual ella no es más que una parte". (Interpretation of the Agreement of 25 March 1951 between WHO and Egypt, Advisory Opinion, 1.C.J. Reports 1980, pág. 76. Citada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Restricciones a la Pena de Muerte, Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983).
Así, advierto que entrela República Argentina y el Reino de España rige un tratado en materia de cooperación penal, para que los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado de la comisión de un delitotengan la posibilidad de cumplir la condena en el país de su nacionalidad. El que fue aprobado por ley N° 24.036, coetáneamente al del de Extradición, quelo fuera por ley N° 23.708.
Al punto, resultan ilustrativas las apreciaciones formuladas por el miembroinformanteantela Cámara de Diputados, en la sesión del 27 de noviembre de 1991, al aconsejar su aprobación y explicitar en ocasión, que "...el tratado que se somete a aprobación es un acuerdo de cooperación entre Estados y...en consecuencia los sujetos con capacidad para decidir acogerse ono alos beneficios del mismo son los Estados. Se trata de una facultad discrecional de los Estados. Esto implica que los individuos están mediatizados por el Estado en esta cuestión, y por ende no pueden exigir la aplicación obligatoria del tratado, al no generar éste derechos personales para ello" (conf. H. Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, pág. 475).
Tales expresiones son deindudable valor alos fines hermenéuticos Fallos: 114:298 y sus citas de Fallos: 33:228 y 100:51 y 337), porque aunque vertidas en un acuerdo que, si bien reconoce otros fines que el que aquí concierne, revisten significación en la medida en que denotan, en análogos términos a los expuestos ut supra, los fundamentos teleológicos de cooperación sobre los que reposan convenios de esta naturaleza.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:89
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