Por ello el Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1940 consagró comolímite para la denegatoria que "...una disposición de orden constitucional establezca lo contrario..." (artículo 19).
—VI-
Reserva que encuentra su justificación en principios que "...están universalmente reconocidos" en tanto y en cuanto, como ya dije en oportunidad de dictaminar en la causa A. 83, L. XXIV, "Arena" antes citada, si bien el principio de buena fe que informa el cumplimientode las obligaciones contraídas convencionalmente, en el orden internacional, recién aparece consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, ello no importó sino su reconocimiento normativo (conf. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados, Documentos Oficiales ya citados, pág.
41 y ss., Naciones Unidas. Asimismo, Oppenheim, "Tratado de Derecho Internacional Público", Ed. Bosch, 1961, T°1, vol. I1, págs. 546/52, Barcelona; De la Guardia—Delpech, "El Derecho de los Tratados y la Convención de Viena de 1969", Ed. La Ley, 1970, Buenos Aires; pág.
29, nota 25, preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta misma en el artículo 2, párrafo 2).
En la inteligencia de que la suscripción de un tratado presume la existencia de reciprocidad, "principio notoriamente basal de las relacionesinternacionales" (conf. Latanzi, Flavia, "Garanzie Internazionali Dei Diritti Dell'Uomo", Ed. Giuffré, Milán, Italia, pág. 293).
Y teniendo en cuenta que un tratado internacional constitucional mente celebrado, incluyendo su ratificación internacional, es orgánicamente federal, pues es el Poder Ejecutivo quien ejecuta la política exterior en los términos del artículo 86, inciso 14, dela Constitución Nacional (in re) P. 294, L. XXI1, "Testimonio del pedido de cese de detención de Fernando Pruma Bertot", resuelto el 28 de noviembre de 1989, cons. 6°) y conduce, exclusiva y excluyentemente, las relaciones exteriores de la Nación (in re) E. 64, L. XXIII, Recurso de Hecho, "Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros", del 7 dejulio de 1992, cons. 17).
Aresultas delo cual, en la medida en que el tratado de extradición fue aprobado por ley, confiere primacía, en el caso, al derecho interna
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:93
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