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Fallos: 318:95 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Opino, pues, que corresponde hacer lugar al recurso de apelación ordinaria interpuesto por el sr. fiscal de cámara contra el decisorio de fs. 399/401 y revocar el punto de ese pronunciamiento en cuanto hizo lugar a la opción ejercitada por el requerido para ser juzgado por los tribunales argentinos en orden al delito que motiva la requisitoria.

VIII
Sentado ello, y toda vez que según las consideraciones antes expuestas la opción contenida en el artículo 7° del Tratado de Extradición con el Reino de España ha sido consagrada en favor del Estado requerido, es mi parecer, por las consideraciones vertidas al dictaminar el 24 de marzo de 1993 en la causa A. 83, L. XXIV antes citada, de aplicación, en lo pertinente, al sub lite-aún cuando el fundamento de la solicitud reposaba allí en un condenado-, que no compete al Poder Judicial el ejercicio de esa prerrogativa convencional.

En efecto:

a) la dáusula en cuestión consagra, aquí también, una indefinición no sólo en cuanto al órgano competente del Estado requerido que ha deejercitar la opción sino también en lo que respecta a los parámetros o presupuestos de hecho que han de fundar el pronunciamiento acápites |V y V del dictamen citado).

Siendo que, a esosfines, el único posible criterio refer enciador que contempla es el de lareciprocidad, la cual aparece ínsita en el tratado en tantosu artículo 1° destaca que "Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, las personas...". y aún cuando se considere que este precepto convencional no constituye una específica cláusula consagratoria de reciprocidad, ello no conmueve la línea de pensamiento expuesta porque este principio general del Derecho Internacional (conf. Brownlie, Jan "Principles of Public Internacional Law", fourth edition, Oxford, 1990, pág. 19) está a la base de las relaciones de naturaleza, según lo recor dé ut supra (sobre la reciprocidad como base autosuficiente en la extradición, ver Resek, 52 British Yearbook —1981-, pág. 171/203. Asimismo, conf. Gallino Yanzi en "Extradición de Delincuentes", Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XI, pág. 684/698, punto III, pag. 692).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-95

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