guración de los recaudos exigidos por el convenio —vale decir, frente al auto que declara concedida la entrega, como quedó decidido a fs. 401 punto | de la resolución apelada)- supediten su ejecutoriedad a un término dentro del cual el Poder Ejecutivo Nacional pueda hacer conocer su voluntad política con respecto a la opción que, con fundamento en la nacionalidad del individuo requerido, le acuerda el artículo 7, apartado 1°, del Tratado de Extradición querige el caso; €) así loaconseja, reitero, la naturaleza misma dela cuestión sobre la que versa la dáusula de opción contenida en el tratado y que no compromete, en lo inmediato, derechos subjetivos del individuo requerido sino que hace a la cooperación entre los Estados, susceptible, por ende, de provocar un dificultad de orden diplomático (acápite X del mismo dictamen); f) sin perjuicio de que, si en la sustanciación del trámite administrativo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se derivaran consecuencias gravosas para las garantías constitucionales del requerido de extradición —especialmente en cuanto a la incertidumbre de su situación jurídica por la prolongación excesiva del lapso en que se debe tomar la decisión política— los jueces de la causa adopten los recaudos consagrados por la ley para su resguardo (conf., en lo pertinente, doctrina de la causa P. 294, L. XXII, "Testimonio del pedido de cese de detención de Fernando Pruma Bertot", del 28 de noviembre de 1989, cons. 9°); 9) elloy lo dispuesto por el artículo 8° dela Convención Americana sobr e Derechos Humanos en tanto consagra el derecho ala certidumbre, aconseja la fijación de un plazo razonable en cuyo transcurso, en principio, el Poder Ejecutivo Nacional pueda hacer conocer su voluntad de ejer cer el der echo de opción. Másallá dela ampliación orestricción que pudiera sufrir en la medida en que, de acuerdo a las particularidades del caso y a petición fundada de la autoridad administrativa, así lo estimen necesario, también fundadamente, los jueces intervinientes.
Xx Es mi parecer, pues, queal encontrarse cumplimentados los requisitos legales y convencionales que rigen el caso y siendo procedente la entrega solicitada, corresponde revocar el punto || de la resolución
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:98
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