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Fallos: 318:88 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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De ahí que, como V.E. tiene reiteradamente dicho, no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional que aventeel riesgo deun formulismo disvalioso frente a lo que las normas han querido jurídicamente mandar, más allá del sentido estricto de sus términos, soluciones que no resultan compatibles con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Fallos: 310:558 , entre muchos otros).

Es por elloquela exégesis dela ley requierela máxima prudencia, cuidando quela inteligencia que sele asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, oel apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción (Fallos: 310:500 —cons. ?° y sus citas— y 937 —cons. 11° y sus citas, entre muchos otros).

1 Habida cuenta de lo cual, soy de la opinión que la expresión "de acuerdo a su propia ley" noes sino una condición para el ejercicio dela opción consagrada a favor del Estado requerido, quien ha de ajustarse en ello a su "propia ley".

Más esto no puede admitir una amplitud como la asignada por los jueces de grado de modo tal que importe desplazar o sustituir, con apoyoen una interpretación netamente literal del acuerdo de voluntades, al sujeto que en forma expresa las partes consagraron como titular del derecho de modotal queprive devirtualidad al derecho que las partes recíprocamente y en forma explícita sereconocieron. Ello, en el marco de un acuer do de cooperación caracterizado por establecer relaciones jurídicas entre los Estados, por lo que sus términos, como fuentedederechos subjetivos para los individuos, han de ser interpretados en formarestrictiva.

Solución que resulta armónica con el contexto normativo vigente, al que necesariamente cabe atender toda vez que, como dijo la Corte Internacional de Justicia, "...un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema jurídico en vigor en el momento en que la interpretación tiene lugar" (Legal

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-88

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