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Fallos: 318:87 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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y delas condiciones fundamentales escritas en las leyes y en tratados Fallos: 156:169 ; 263:448 ; 304:1609 , entre muchos otros).

Propósito de cooperación que resulta consagrado en el preámbulo mismo del tratado aquí analizado en cuanto las partes, luego de hacer allí mérito de "...los profundos vínculos históricos que unen a ambas Naciones y deseando traducirlos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común y entreellas las de cooperación judicial...", concluyeron el tratado en cuestión que denominaron "Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal".

Inclusión, de indudable importancia a los fines hermenéuticos apartado? del art. 31 dela Convención de Viena), que coincide con el compromiso asumido por las partes contratantes, en el artículo 1, al consagrar la obligación de entrega recíproca, "...según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes...".

Es en el marco de este contexto en el que ha de interpretarse la cláusula 7° del tratado en cuestión, en la medida en que, a diferencia de los tratados sobre derechos humanos que buscan establecer un orden público común cuyos destinatarios sean los seres humanos que pueblan su territorio, instrumentos como el del sub liteno son sino un medio para equilibrar recíprocamente intereses entre los Estados.

Distinción que recordó el voto de los Dres. Petracchi y Moliné O'Connor al pronunciarse, el 7 de julio de 1992, en la causa E. 64, L.

XXII1, Recurso de Hecho, "Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros" (cons. 14), con cita del caso "Austria vs. Italia" en donde la Comisión Europea de Derechos Humanos le asignó a "...las obligaciones asumidas por las altas Partes Contratantes de la convención (Europea de Derechos Humanos) ...esencialmente...carácter objetivo, diseñadas para proteger los derechos fundamentales de los seres humanos de violaciones de parte de las Altas Partes Contratantes en vez de crear derechos subjetivos y recíprocos entre las Altas Partes contratantes...".

Consecuentemente, cualquier interpretación que se efectúe respecto del acuerdo de voluntades aplicables al caso debe atender los fines de cooperación que lo informan debiendo preferirse así la interpretación que favorezca y nola quedificultetalesfines (Fallos: 312:111 , cons. 8° y sus citas de Fallos: 283:206 ; 298:180 ).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-87

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