La Foresta S.C.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Leguizamón, Lucila y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Quelas cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte en el planteo sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa A.638.-XXIV. "Arévalo Rodríguez, Luis Arbelio s/ quiebra s/ incidente de información y recuperación de bienes", (disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor y Nazareno) fallada el 28 de septiembre de 1993, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoL.IN£ O'Connor — CAros S. FAY (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia)— ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez (por su voto) — Gustavo A. Bosserr.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando. , Que resulta de aplicación al sub lite la jurisprudencia del Tribunal según la cual, cuando el asunto remite a la interpretación de normas de derecho no federal, la jurisdicción extraordinaria de esta Corte con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad queda reservada para los supuestos en que se efectúa una inteligencia de las normas en juego que prescinda de éstas o que las desvirtúe y vuelva inoperantes (Fallos:
294:363 ; 301:108 y 865; 304:150 y 638; 306:1421 ; 307:1983 , entre otros).
Ello es así pues tales vicios no se verifican en el caso en que la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil, como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:906
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