jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos: 308:708 y causas: L.44.XXIV "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente - acción civil", sentencia del 10 de junio de 1992, disidencia de los jueces Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor; y B.876.XXV "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra", sentencia del 17 de mayo de 1994). Todo ello sin perjuicio del control de razonabilidad que corresponda según las circunstancias particulares de la causa.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.
Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
GUILLERMO A. F. LÓrez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON RICARDO LEVENE (H) Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte en el planteo sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa A.638.XXIV. "Arévalo Rodriguez, Luis Arbelio s/ quiebra s/ incidente de información y recuperación de bienes", fallada el 28 de septiembre de 1993, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia con el alcanceindicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese el depósito efectuado.
Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase con copia de la sentencia a la que se hace referencia en el precedente considerando.
Casos S. FaYr — RICARDO LEVENE (11) — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:907
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