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Fallos: 318:901 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Es arbitraria la sentencia que se limita a descalificar los argumentos del recurrente mediante poco más que su mera enunciación, remitiendo a los fundamentos de la sentencia de primera instancia y a la prueba pericial producida, pretendiendo convertir.a ésta última en el eje de su argumentación Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a un kinesiólogo como autor del delito de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal de la Nación) al no haber supervisado y vigilado de una manera diligente a su paciente durante una sesión de onda corta si de los informes periciales a los cuales remite surge la entidad del daño pero no se hace referencia de ningún tipo a la supuesta mecánica de su producción, lo que impide conjeturar sobre los alcances de la responsabilidad penal del imputado (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fay).

JUECES.
La determinación de la responsabilidad penal es tarea indelegable de los jueces que deben ejercerla guiados por el método de la sana crítica racional con arreglo a las previsiones que a tal fin impone el art. 346 del Código Procesal en Materia Penal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores en la causa Ferradas, Eduardo Daniel s/ lesiones-culposas —Causa N? 43.975-", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-901

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