JUSTINIANO ROMERO —Suc-— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si bien la Corte ha declarado que mo da lugar al recurso extraordinario la interpretación de las normas que integran el sistema nacional de previsión por ser materia de derecho común, ha admitido excepciones a esa doctrina cuando, como en la especie, el a quo ha omitido toda referencia a la norma aplicable al caso (art. 38 de la ley 18,037, texto según ley 21.451). Ello así, pues la sola remisión a un precedente de la Corte, dictado con respecto a un texto legal anterior, no basta para sustentar el pronunciamiento, que debe ser descalificado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala Il de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sobre la base de las razones que dieron fundamento a lo decidido por V.E. en el caso registrado en Fullos: 296:22 , acordó a doña Victorina Almirón, hijastra de don Justiniano Romero, el beneficio de pensión derivado de la jubilación que gozaba este último.
Contra esta sentencia interpuso la Comisión Nacional de Previsión Social recurso extraordinario a fs. 59/61 que le fue concedido a fs. 62.
Sostiene la apelante que el pronunciamiento del a quo se fundamentó en un fallo dictado con anterioridad a la sanción de la ley 21.451, que resulta aplicable al sub lite. Agrega que este cuerpo en su art. 38, enumera —en forma taxativa según lo dispone expresamente—, quiénes son los parientes del causante, jubilado o con derecho a jubilación, que tienen derecho a pensión.
En consecuencia, añade, como esa nor..° no contempla en minguno de sus incisos y apartados el derecho de las hijastras para ac ceder a este beneficio, surge evidente la arbitrariedad en que incurre el sentenciante al prescindir de lo dispuesto por texto legal.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:150
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