contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de esa provincia, el recurrente dedujo el remedio federal, cuya denegación motiva la presente queja.
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte hacen de aplicación en la especie las consideraciones expuestas por el Tribunal en la causa P.252.XXIII. "Proc. Gral. de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. San Martín juez criminal doctor Sorondo s/ eleva actuaciones relativas a la conducta del doctor Fernando Héctor Bulcourf", pronunciamiento del 21 de abril de 1992, a las que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con el alcance que resulta de la presente. Agréguese a los autos principales con copia del pronunciamiento citado, notifíquese y devuélvase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corres ponda, dicte nuevo pronunciamiento.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carios S. FAY? — AucusTo C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GusTavo A. Bosserr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLIN£ O'Connor Considerando:
19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, que había dispuesto la destitución del recurrente como titular del Juzgado en lo Correccional N° 2 del departamento judicial de Morón. Contra esa resolución dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación motiva la presente queja.
2?) Que para así concluir, el a quo consideró que el jurado creado por el art. 172 de la Constitución provincial no constituía un tribunal J/
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:909
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