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Fallos: 318:905 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

Cuando el asunto remite a la interpretación de normas de derecho federal, la jurisdicción extraordinaria de la Corte con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad queda reservada para los supuestos en que se efectúa una inteligencia de las normas en juego que prescinda de éstas o que las desvirtúe y vuelva inoperantes (Voto del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No se verifican los vicios de arbitrariedad en el caso en que la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil, como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que inter- pretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión. Todo ello sin perjuicio del control de razonabilidad que corresponda según las circunstancias particulares de la causa (Voto del Dr. Guillermo A.

F. López).

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

La decisión de aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central a los intereses que corresponden a partir de la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad responde a razones diversas que están íntimamente conectadas a la contención de la infracción que intenta la nueva polftica económica que se instrumentó jurídicamente en la ley 23.928 y su decreto reglamentario 529/91, sin que corresponda distinguir según se trate de obligaciones civiles o comerciales, que pudieran estar regidas por arts. 622 del Código Civil o 565 del Código de Comercio (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene [h.] y Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Guillermo Flom (apoderado de la concursada) en la causa Frigorífico y Matadero

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-905

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