LUIS MINOND
JUICIO POLITICO. -
Los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento del Poder Judicial, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el recurso contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de Buenos Aires, considerando que no constituía un tribunal de justicia.
JUICIO POLITICO.
No estando expresamente previsto un recurso judicial, no cabe que la Corte revise las decisiones adoptadas en los procedimientos de enjuiciamiento de magistrados, salvo que del mecanismo instituido por la constitución provincial, o de la interpretación que a éste se le confiera, resulte un apartamiento inaceptable de las restricciones impuestas a los poderes constituyentes locales por el art. 5 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Syder Alberto César Guiscardo en la causa Minond, Luis s/ acusa al señor titular del Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Morón doctor Syder Alberto César Guiscardo", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que denegó el recurso de hecho interpuesto
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:908
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