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Fallos: 318:902 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando: .

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLInÉ O'Connor — Caros S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARros S. FAYT
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que confirmó la condena impuesta por el juez de grado a Daniel Eduardo Ferradas, a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de kinesiólogo, por ser autor del delito de lesiones culposas, el recurrente interpuso el recurso extraordinario de fs. 355, que al ser denegado a fs. 370, motivó — esta presentación de hecho.

29) Que, para resolver en tal sentido, el a quo sostuvo —en un breve pronunciamiento (fs. 330)- que el procesado incurrió en una conducta imprudente que lo hace pasible de la sanción prevista en el art. 94 del Código Penal de Nación, al no haber supervisado y vigilado de una manera diligente a su paciente durante la sesión de onda corta que le aplicó en la cara externa de la rodilla izquierda, causándole quemaduras.- .

39) Que el recurrente tacha de arbitraria la sentencia apelada por haber considerado parcialmente la prueba. En ese sentido, aduce que lo resuelto se funda exclusivamente en los dichos de la víctima, con

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-902

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