Se atribuyó a Isidoro De Carabassa haber operado en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, simultáneamente como vendedor y comprador de acciones de las empresas "Canale S.A" y "Celulosa S.A", a través de distintos agentes de bolsa, durante el período comprendido entre el 21 de agosto y el 27 de octubre de 1981, en el cual se registró un volumen extraordinario de negociaciones, y haber influido notoriamente de esta manera en la formación de los precios, logrando una sensible alza en la cotización de los títulos sobre los que operó.
Consideradas las operaciones celebradas por De Carabassa como negociaciones fingidas tendientes a alzar el precio de las acciones, alterando el normal desenvolvimiento de la oferta pública de las mismas, se calificó su conducta como constitutiva del delito de agiotage previsto y reprimido por el artículo 300, inciso primero del Código Penal, por el cual fue condenado en primera instancia a la pena de un año y seis meses de prisión.
II
El tribunal a quo revocó esa resolución y arribó a la decisión absolutoria al considerar que no se presentaba el grado de certeza ne- .
cesario para calificar las operaciones realizadas por De Carabassa como negociaciones fingidas. Ello así, en la medida que fueron todas documentadas con los respectivos contratos, se pagaron los derechos, impuestos y comisiones correspondientes, se registraron en los libros de los agentes de bolsa intervinientes en todos los casos, y se concretó la tradición de las acciones y el pago del precio alcanzado.
La Cámara afirmó de tal forma, que De Carabassa no soslayó el procedimiento bursátil, sino que por el contrario se acreditó que su obrar se ajustó a las reglamentaciones vigentes.
Consideró también que pese a existir serias sospechas que dieron lugar a la investigación, derivadas del cruzamiento de operaciones, según tuvo por probado, la pericia contable arrojó resultados que, contraponiéndose a elementos cargosos, llevaron a conformar el cuadro de duda sobre el cual basó el fallo apelado. En este sentido valoró, además, la tendencia compradora en el período cuestionando, el pago de las compras con fondos genuinos, el depósito en la Caja de Valores
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:885
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