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Fallos: 318:884 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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. ISIDRO DE CARABASSA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. ° Es admisible el recurso extraordinario, respecto de la apreciación de la prueba, aún la de presunciones, con base en la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la defensa en jui- cio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió del delito de agiotage, considerando que no se habían acreditado las "negociaciones fingidas" (art.

300, inc. 1° del Código Penal) porque las operaciones de compra y venta de acciones realizadas por el imputado a través de distintos agentes de bolsa eran reales, pues tal inteligencia del tipo penal no se concilia con las peculiares características del bien jurídico protegido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala "B", absolvió de culpa y cargo a Isidoro De Carabassa al revocar la sentencia de primera instancia que lo había condenado a la pena de un año y seis meses de prisión como autor del delito de agiotage previsto en el artículo 300, inciso primero del Código Penal.

Contra dicha resolución la Comisión Nacional de Valores, en su rol de querellante, interpuso recurso extraordinario (fs. 1413/1423) cuya denegatoria dio origen a la presente queja. .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-884

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