318 Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.
Reintégrense los depósitos de fs. 1 y 2 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Epvarno MoLinÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO —° BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lorez — Gustavo A. BosserT.
ROBERTO IGNACIO CICCONETTI v. CAJA NACIONAL De PREVISION DE La
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que rechazó —por extemporáneo el recurso dedu- — cido en los términos del art. 9 de la ley 23.473, aduciendo que la parte no había proporcionado argumentos que permitieran entender la demora en la presentación de la apelación, si la actora manifestó que la citación cursada por el organismo previsional no había sido recibida y que recién se había notificado de la resolución denegatoria del reajuste al tomar vista de las actuaciones en el archivo del organismo administrativo (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó —por extemporánea la apelación interpuesta en los términos del art. 9 de la ley 23.473 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
(1) 4 de mayo.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:883
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