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Fallos: 318:880 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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LEY: Interpretación y aplicación.

, Por encima de lo que las leyes parece decir literalmente corresponde indagar lo que dicen jurídicamente. Así, si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando así lo requiera la interpretación razonable y sistemática.

PRESCRIPCION: Principios generales.

El instituto de la prescripción es de aplicación restrictiva, razón por la cual, en caso de duda, debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho.

PRESCRIPCION: Comienzo.

El plazo de la prescripción liberatorin comienza a computarse a partir del momento en que la pretensión jurídicamente demandable puede ser ejerci da, es decir, coincide necesariamente con el momento del nacimiento de la acción.

PRESCRIPCION: Comienzo, o La prescripción de la acción del abogado por cobro de sus honorarios contra la parte contraria condenada en costas comienza con la sentencia que las impuso.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

A la acción del abogado contra lá parte contraria condenada en costas por cobro de sus honorarios, no se le aplica la prescripción bienal.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl A. Ruchelli y Walter Beveraggi de la Rúa en la causa Cinturón Ecológico S.E. e/ Libertador S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-880

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