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Fallos: 318:788 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

El efecto de la declaración de inconstitucionalidad es la prescindencia de la norma para la solución del caso en que la cuestión se ha planteado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. Las cuestiones planteadas en el juicio respectivo deben ser resueltas como si la norma declarada inconstitucional no existiera (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Interpretación y aplicación.

No son admisibles aquellas interpretaciones que equivalgan a prescindir del texto legal, excepto si ha mediado debate y declaración de inconstitucionalidad de aquél (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Indo S.A. d/ Fisco Nacional (D.G.L) s/ repetición ley 11.683)".

Considerando:

1) Que con motivo del rechazo por parte de la Dirección General —° Impositiva del reclamo de devolución de importes ingresados en concepto del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.256, el juez de primera instancia acogió la demanda interpuesta, declaróla inconstitucionalidad de la citada ley, y dispuso que la repetición de las sumas debía efectuarse con su actualización desde la fecha en que ella fue solicitada hasta el momento del pago, con más sus intereses. Impuso las costas a la demandada.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-788

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