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Fallos: 318:787 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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AHORRO OBLIGATORIO.
La ley 23.256 no permite el reajuste de las sumas depositadas por los contribuyentes.


DIVISION DE LOS PODERES.
El principio de separación de los poderes —fundamental en el sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional- no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto.

AHORRO OBLIGATORIO.
En el régimen de la ley 23.256 el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional se encuentra suficientemente resguardado de eventuales desbordes de la autoridad pública, por la necesaria sujeción de ésta a Jos límites que el texto constitucional establece al ejercicio del poder tributario (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Ricardo Levene [h.)).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la notoriedad del proceso inflacionario, o a la valoración de los hechos que demostrarían la existencia del perjuicio sufrido por el demandante, son aspectos privativos de los jueces de la causa y ajenos al recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. Es extemporáneo el agravio que no fue propuesto ante los jueces de la alzada en el memorial, pese que la sentencia de primera instancia contenía el mismo defecto que se atribuye al pronunciamiento (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DIVISION DE LOS PODERES.
Si el a quo declaró la inconstitucionalidad del art, 4° de la ley 23.256, es obvio que al así hacerlo tuvo que prescindir -en cuanto al caso atañe— de dicha disposición y, que debió fallar con sujeción a una regla jurídica diferente. No hay en esto, alteración alguna de la división de poderes, sino lisa y llanamente ejercicio de la función jurisdiccional (Disidencia del Dr. Enrique Santiago .

Petracchi).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-787

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