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Fallos: 318:789 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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2?) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó tal pronunciamiento, limitando la declaración de inconstitucionalidad al "sistema de ajuste" contenido en el art. 4? de la ley 23.256 y su modificación, por entender que vulneraba al art. 17 de la Constitución Nacional, y confirmó lo decidido enla anterior instancia en lo concerniente a la devolución del monto ingresado por la actora, sin perjuicio de lo que correspondiera por aplicación de la ley 23.928.

Para así decidir consideró que resultaba ocioso discernir la naturaleza jurídica del "ahorro obligatorio" a fin de desentrañar su validez desde el punto de vista constitucional, pues el examen del punto alegado por la actora, atinente al modo en que se habrían de restituir las sumas ingresadas a las arcas fiscales, permitía arribar al mismo resultado pretendido en la demanda sobre la base del planteo global de inconstitucionalidad del régimen.

Sostuvo en tal sentido que la modificación que la ley 23.549 introdujo a la número 23.256 -disponiendo que la capitalización delosintereses fuera mensual tendió a aniquilar la erosión que venía padeciendo el valor de las sumas depositadas frente a la insuficiencia de las tasas nominales de interés que se capitalizaban por períodos anuales según el régimen anterior, y siempre con miras a la restitución integral de los depósitos. Consideró que tal propósito no se compadeció con la realidad pues la referida tasa —aun con la capitalización men sual de los intereses— se mantuvo por debajo de los índices inflacionarios, lo que generó un efecto corrosivo sobre el valor real de los ahorros. Afirmó que ese hecho era de pública notoriedad, y que a su respecto devenía irrazonable toda controversia en cuanto a su certeza, aun cuando en ese momento no había vencido todavía el plazo para el reintegro, ya que aquella realidad era una verdad incontrastable frente ala insuficiencia palmaria -desde su origen de la fórmula de ajuste prevista legalmente para contrarrestar los efectos perniciosos del proceso inflacionario. Impuso las costas de esa alzada en el orden causado, y consideró que la decisión de hacer soportar tales accesorios en la anterior instancia a la demandada, se encontraba firme.

3) Que contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario que corre a fs. 149/153 vta., el que fue concedido, y resulta formalmente procedente, pues se ha cuestionado la validez de una ley federal, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a dicha validez (art. 14, inc. 12, de la ley 48).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-789

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