masa de europeos existente en distintos puntos del territorio, no todos aquéllos participaron de dicha caratterística.
En efecto, ni todos los empréstitos forzosos pretendieron paliar las urgencias del Estado al recurrir al patrimonio de los europeos, en especial españoles, (como sí lo hicieron, vgr., el exigido el 20 de abril de 1816 a los comerciantes europeos residentes en la ciudad de Córdoba; o el 12 de agosto del mismo año a los europeos de La Rioja) ni tampoco debe confundirse a dichos empréstitos con modalidades extremas que afectaron frecuentemente el patrimonio de los individuos, tales como las exacciones o requisiciones militares.
Fueron, en cambio, las instituciones nacidas de la Revolución de Mayo de 1810 Jas que, en variadas ocasiones, se pronunciaron por la necesidad de disponer tales préstamos forzosos como un modo de hacer frente a los innumerables gastos que le generaba a nuestra patria el mantenimiento de sus tropas.
El mejor ejemplo de ello lo constituye la Asamblea General Constituyente de 1813, que, en su sesión del 5 de julio de ese año, ordenó que los capitalistas "de todas clases" anticipen por un año la suma de 500.000 pesos "por vía de préstamo" para subvenir " á las urgencias de la Patria en las inmensas erogaciones que demandaban sin tregua los Exercitos del Este, y del Oeste, sin calcular las que exige la guarnición de la Capital, y los empleados de la gran lista civil". Se instrumentó de la siguiente manera: "A cada prestamista se dará un pagaré sellado con el sello del Estado firmado del Gobierno, y refrendado por el Ministro de Hacienda".
"Después de dos meses de su fecha serán admitidos á los prestamistas en pago de deudas propias, en favor del Estado".
"Pasados seis meses se recibirán como dinero efectivo en cualesquiera de las Tesorerías del Estado en pago de derechos, y con el premio de un tres por ciento, y al año con el de un seis".
"Cumplido el año, se pagarán á la vista, y á dinero de contado por las Tesorerías respectivas con el mismo premio".
Sin embargo, ya en esa época existió la preocupación de restringir el uso de tales atribuciones mediante el respeto de ciertos principios.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:766
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