ta sin recursos para pagar los sueldos de sus empleados y hacer frente alos gastos públicos. Cada partido, entonces, propuso arbitrios fiscales "segun sus conveniencias y sus principios". El partido realista, proponía "un empréstito levantado en el país; una contribucion patriótica, impuesta sobre los comestibles y subsistencias del pueblo; la abertura de una suscricion por vía de empréstito; nuevos gravámenes... cercen á los sueldos de los empleados públicos"; la imposición de una lotería...
Empero, el partido nacional... "combatió la pobreza de esos recursos por la pluma elocuente del Dr. Moreno, que buscaba la renta pública donde por fin se encontró: en la libertad de comercio con la Inglaterra, es decir, en el producto de la aduana extranjera radicada en el Plata por la primera vez en 1809".
Aun así, como lo destacó el autor citado, "Muchos de aquellos arbitrios, afeados al partido español...han sido sin embargo acogidos por la República en tiempos posteriores y existen muchos de ellos en Buenos Aires, como veremos en seguida, despues de recordar los impuestos coloniales que han sido derogados con mas entusiasmo que sensatez algunas veces" (confr. Juan Bautista Alberdi, Obras Completas, Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, según su Constitución de 1853, Buenos Aires 1886, Tomo IV, págs. 405/406). Acto seguido Alberdi efectúa su crítica a ciertos remedios "contrarios al sistema republicano" (vgr. los impuestos coloniales de alcabala, sisa, diezmo, mita, estancos etc.) o a los utilizados por Buenos Aires como modo de superación de su déficit constante (vgr. contribuciones directas; abuso de la emisión de papel moneda) pues, en palabras de ese autor, mediante estos últimos recursos no se tuvo sino la pretensión de sustituir —tanto en tiempos de Rivadavia como de Rosas al sistema tributario colonial por el rentístico de la Francia de los Borbones (ver págs. 406/411, op. cit.).
Sin embargo, llama poderosamente la atención que, ni en esta ocasión en que critica aquellos institutos, ni en página alguna de dicha obra Alberdi haya dedicado siquiera un renglón para descalificar al empréstito forzoso como instituto genérico, pese a que -como ya se señalara- fue utilizado con anterioridad al sistema constitucional vigente a partir de 1853. Sí, en cambio, como luego se verá, dirigió sus críticas a la emisión de papel moneda no convertible y de curso forzoso que, en el concepto de Alberdi, era una clase de empréstito forzoso.
Es digno de destacar que tampoco aparece un tratamiento explícito del instituto que analizamos en la Tercera Parte de su obra, pese a
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:768
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-768
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 768 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos