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Fallos: 318:770 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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nes y, al ser la moneda una mercancía intermediaria en el cambio de las otras, toda alteración de su valor que se produjera por una emisión desenfrenada podía perturbar dicho comercio.

Y, por ello, explicitó como "opuesta á las miras expresas de la Constitucion argentina toda manera de ejercer el crédito público o privado capaz de enagenarnos la confianza del comercio, de los capitales y de las poblaciones de la Europa, que la Constitucion argentina se empeña en atraer por las palabras terminantes de sus artículos 20, 25, 26, 27 y 64, inciso 16, y por todos los principios de su política económica y rentística" (op. cit, pág. 434).

22) Que es interesante señalar que si acudir a la obra de Alberdi es un acto casi obligado al momento de analizar nuestra Constitución, no pueden ser pasados por alto los principales trabajos recopilados en "Escritos Póstumos", en especial, los "Estudios Económicos".

En éstos, al examinar las causas de las constantes crisis que vivió nuestro país antes y bajo la vigencia de la Constitución del 53, indica que una de las principales consiste en la mala utilización del crédito público.

Pero es importante destacar, para una mejor comprensión de su obra, que la "mala utilización" de la que hablaba Alberdi consistía en abusar del crédito público, ya fuera recurriendo en forma continua ala contracción de empréstitos extranjeros, ya mediante emisiones monetarias de un banco de estado que creaba billetes no convertibles y de curso forzoso. Esto último era para Alberdi un empréstito forzoso. La elocuencia de sus palabras obliga a reproducir su pensamiento:

"Tienen razon los que ven la principal causa de la crisis en los empréstitos que ha levantado la República Argentina. Pero los que así piensan no hablan sinó de los empréstitos extrangeros, como si no hubiese otros".

"El mas aciago y empobrecedor de todos es el que se levanta en el interior del país por esas emisiones de deuda pública en forma de papel-moneda de banco".

"De todos los modos de levantar empréstitos y endeudar al país, el mas temible y desastroso es el que se levanta por emisiones de papelmoneda, porque es disimulado, sordo y endeuda á la nacion sin que

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-770

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