ciaron a otros recursos, como en el supuesto de Checoslovaquia en el año 1919 (confr. Baleeiro, op. cit. y loc. cit.).
Por su parte, para John F. Due, en Gran Bretaña el empréstito forzoso basado en las sugerencias de Keynes se puso en práctica en 1941, como suplemento del impuesto a los réditos y, Canadá, habría introducido su sistema de empréstito forzoso en 1942 ("Análisis Económico de los Impuestos", Buenos Aires 1961, pág. 508).
Un supuesto sin duda peculiar lo constituye el de la República Federativa de Brasil, puesto que, más allá de haber recurrido a aquella clase de empréstitos en el siglo actual, tanto su Constitución del año 1967 (art. 18, II, parágrafo 3° y art. 21, parágrafo 2°, II) cuanto la actualmente vigente (art. 148), prevén expresamente la facultad de la unión de instituir "empréstimos compulsórios".
También —como lo señala alguna doctrina- nuestro país ha recurrido a este expediente en tiempos cercanos. Constituyen ejemplos de ello, el dictado de la ley N° 6489 de la Provincia de Santa Fe (B.O. 26/3/69) y el de la ley nacional N° 18.909 (B.O. 18/1/71). Por la primera se autori26 ala Municipalidad de Rosario a imponer un empréstito de esa naturaleza respecto de los propietarios de inmuebles ubicados dentro del municipio, con el objeto de construir un conducto pluvio-cloacal y cuyo importe sería reintegrado a partir del quinto año de vigencia de la ley.
Mediante la segunda, se creó un Fondo de Ahorro para la participación en el Desarrollo Nacional, y se exigió aportes de capital reintegrables a "todas las personas físicas y jurídicas en los términos y condiciones que fije la reglamentación..." art. 42, a cuyo favor el Banco Nacional de Desarrollo emitiría títulos, los que serían rescatables art. 6?, inciso d) y 7.
20) Que, sin juzgar aún acerca de la constitucionalidad del instituto del empréstito forzoso, es importante recordar que éste —omo recurso extraordinario— no pudo ser desconocido por nuestros constituyentes. Efectivamente, más allá de las experiencias contemporáneas a su época, antes relatadas, existieron numerosos antecedentes nacionales cercanos —si de tiempos históricos se trata— a la sanción de la Constitución de 1853. Y, si bien es cierto que muchos de los empréstitos dispuestos en nuestro país, estuvieron en su origen ligados a otros recursos fiscales —vgr. las contribuciones extraordinarias y forzosas— cuyo criterio de imposición fue de tono discriminatorio, puesto que se solventaban las urgencias del tesoro haciéndolas recaer sobre la gran
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:765
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