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Fallos: 318:771 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 ella se aperciba de que toma prestado todo el valor que representa el papel que se emite por ella ó por una de sus provincias". (Juan Bautista Alberdi, Escritos Póstumos —Estudios Económicos, Tomo I, Buenos Aires 1895, págs. 285/286). ¿Por qué para Alberdi esta clase de emisiones configura un empréstito forzoso?. Aquél explica claramente su tesis: "Como la circulacion de ese papel es forzosa y obligatoria, en cuanto extingue las obligaciones que se pagan con él, el empréstito que por sus emisiones se levanta, es forzoso igualmente".

"Y como ese empréstito es á la vez una contribucion, en cuanto el Estado que toma en préstamo cuatro solo paga con tres, sus pesos deprimidos tan pronto como se emiten, se puede decir que el público tomador de ese papel paga la cuarta parte de lo que presta al gobierno como contribucion forzosa" (op. cit., pág. 398).

También señaló con nitidez sus peculiares males: "el empréstito levantado por emisiones de papel moneda del Estado, ni paga interés, ni promete reembolso, ni fija término para reembolsar, ni es jamás reembolsado íntegramente, por que el billete que se recibe hoy por diez, vale ocho mañana y seis pasado mañana" (op. cit., págs. 306 y 307).

23) Que, aún con la intensidad con que manifestó su rechazo por esta clase de lo que calificó como empréstito forzoso —papel moneda inconvertible- dos cosas deben señalarse:

a) La primera es que aunque considerara que la emisión de ese tipo de papel era una práctica viciosa entendió que era admitida por el art. 4? de la Constitución Nacional.

En efecto, expresó que una de las consecuencias que derivaban del antagonismo que separó a Buenos Aires de un lado y a la Nación del otro, era"...la imposibilidad perpétua de extinguir el papel moneda, convertido en instrumento de poder y de gobierno, y la imposibilidad, igualmente perpétua, de crear la moneda-papel ó el billete de banco convertible en oro á la vista, que es la varilla mágica con que la Inglaterra, los Estado Unidos y Francia, se han llenado de progresos y tesoros".

"El verdadero banco, es decir, la asociacion libre de capital para servir á las necesidades de la produccion de riqueza, está desterrada del mercado de Buenos Aires por esa institucion política que ha tomado al banco su nombre y su fisonomía, que no es, en realidad, sino la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-771

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