empréstito voluntario..., después de haber creado los asignados", en fin, "cuando las necesidades de la guerra devinieron tan apremiantes que no se sabía a donde dirigirse para encontrar dinero" y cuando "la sobreabundancia de asignados fue tal que se debió encontrar un medio enérgico de desembarazarse de ellos".
"Hubo tres empréstitos forzosos: en 1793; en 1795; en 1799. El primero no fue reembolsado; el segundo no lo fue sino incompletamente; el tercero fue abrogado casi enseguida" (Jeze Gaston, Cours de Science París 1922, págs.
480 a 482). " Es interesante el comentario que realiza respecto del empréstito forzoso de 1815 (Ordenanza Real del 16 de agosto de 1815):
"Al día siguiente de Waterloo, Francia fue invadida; una parte del .
territorio fue ocupada militarmente por los aliados vencedores. En el estado tremendo en que se encontraban en ese momento las finanzas públicas, y vista la miseria de los recursos, el rey, por ordenanza del 16 de agosto de 1815, decreta levantar un empréstito forzoso de 100 millones de francos".
"La ordenanza de 1815 fue confirmada expresamente por la ley de finanzas del 28 de abril de 1816 (art. 4); esta misma ley organiza el reembolso del empréstito forzoso (arts. 9° y 10)"."La operación resultó perfectamente. La suma era por otra parte mínima. Ella fue pagada integralmente en los plazos fijados." (op. cit. págs. 488/489).
También en la segunda mitad del Siglo XIX el préstamo coercitivo sobrevivió.
En efecto, en la época en que nuestros constituyentes redactaron la Ley Suprema, en la Austria de los Hasburgos se recurría a dicha clase de préstamo. Fue el caso del exigido en los años 1850 y 1859, este último, en Lombardía y Véneto (confr. Aliomar Baleeiro, Los empréstitos forzosos y la política fiscal, Revista de Derecho Financiero y de Hacienda pública, marzo 1964, Vol. XIV, N° 53, pág. 19).
Asimismo, con posterioridad a la primera guerra mundial, hubo intentos de establecer empréstitos forzosos en países como Italia y Alemania (Jeze, Gaston, op. cit. págs. 493 hasta 500). El instituto del empréstito forzoso tuvo en algunos casos singularidades tales que lo aso
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:764
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-764
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 764 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos