crédito los constituyentes se han limitado a consignar -siguiendo al pensamiento clásico- el carácter de recurso no ordinario que debía ser "creado o decretado" por el Congreso para la exclusiva finalidad que éste le asignara Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. -
Dado que la Constitución es un todo lógico y, cada una de sus disposiciones es parte integrante del mismo, por consiguiente, es adecuado e imperativo interpretar cada una de aquéllas a la luz de todas las demás, sin alterar el equilibrio del conjunto (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
EMPRESTITO FORZOSO..
La expresión "empréstitos" contenida en el artículo 4? de la Constitución Nacional comprende tanto a los voluntarios como a los forzosos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
EMPRESTITO FORZOSO.
Del hecho de que la atribución legal de imponer empréstitos forzosos no se . halle expresamente contenida en el art. 67, inc. 3", de la Ley Fundamental texto 1853 — 1868), no debe seguirse la conclusión de que esos empréstitos tampoco se hallan comprendidos en su art. 4, ya que no será la ausencia de una estricta sinonimia entre ambas cláusulas constitucionales la que autorice a negar facultades al Congreso de la Nación para establecer empréstitos de carácter forzado cuando las posee en virtud de la inteligencia que cabe asignar al art. 4? (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La validez de la ley no debe ponerse en duda a menos que repugne tan claramente a la Constitución que cuando los jueces señalen su inconstitucionalidad todos los hombres sensatos de la comunidad se den cuenta del conflicto entre la ley y la Constitución (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
EMPRESTITO FORZOSO.
La constitucionalidad del empréstito forzoso es admisible'en tánto se conciba que ésta participa del género tributo y, por ende —sin desconocer sus peculiaridades- se respeten los principios básicos de la tributación" (Disidencia «— del Dr. Enrique Santiago Petracchi). ....
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:686
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