RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. - .
Las sentencias de esta Corte deben contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoTuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Habiendo vencido el plazo para el reintegro de las sumas depositadas, el perjuicio que genera la crítica del demandante se ha configurado de manera definitiva, razón por la cual la desestimación de la pretensión articulada, debe ser considerada como final en los términos del art. 14 de la ley 48 (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
AHORRO OBLIGATORIO.
La obligación de "reintegrar" a cargo del Fisco hace a la estructura del régimen creado tanto como el previo ingreso de dichas cantidades (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
AHORRO OBLIGATORIO.
No corresponde realizar una exégesis que, al considerar condicionado el carácter efectivo de dicha evolución a la suerte del plan económico en marcha en aquella oportunidad, lleve en la práctica a ignorar la previsión legislativa, sin que el tipo de interés fijado en el artículo 4 de la ley tenga virtualidad para alterar la conclusión alcanzada (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La interpretación de las leyes impositivas requiere, como la de toda norma .
legal, la determinación del alcance jurídico de sus preceptos, lo cual importa el esclarecimiento de la voluntad del legislador, a fin de que ella se cumpla de manera razonable y discreta (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
AHORRO OBLIGATORIO.
Mediando-en la ley 23.256 la declarada intención de reintegrar las sumas ahorrallas:con más un interés determinado (art. 4), no cabe sino sostener que este claro propósito se vería prácticamente burlado de tolerarse una de
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:682
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-682
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