AHORRO OBLIGATORIO. -
Sin mengua del reconocimiento de la importancia que, en general, cabe atribuir a los despachos y debates parlamentarios en punto a la interpretación de las leyes, en el caso de la ley de "ahorro obligatorio" corresponde asignar preeminencia a lo que resulta de las disposiciones contenidas en el texto legal sancionado, y al espíritu que de él emerge, apreciados en consonancia con la realidad económica (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. .
El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen. Para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La invocación de agravios meramente conjeturales resulta inhábil para abrir la instancia extraordinaria (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La confiscatoriedad de las leyes impositivas debe surgir de la prueba de la absorción por el Estado de una parte sustancial de la renta o del capital Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano). .
AHORRO OBLIGATORIO. -
La norma referente a la restitución de los importes depositados -y la pertinente reglamentación— queda comprendida dentro de las amplias y discrecionales facultades que son propias del Congreso (Disidencia parcial del Dr.
Antonio Boggiano). .
DIVISION DE LOS PODERES. .
Existiendo la facultad de legislar en el Congreso, corresponde a éste apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dictare, siendo todo lo referente a la discreción con que hubiere obrado el cuerpo legislativo ajeno al poder judicial, que no tiene misión sino para pronunciarse de conformidad con lo establecido por la ley, y aún en la hipótesis de que se arguyera o pretendiera que la ley es dura o injusta (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:684
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