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Fallos: 318:683 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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volución que -a mérito de una simple operación matemática-, no alcanza a representar, según valores constantes, el 5 de las cantidades ingresadas Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

LEY: Interpretación y aplicación.

Si bien es cierto que los antecedentes parlamentarios o discusiones y debates legislativos reconocen particular importancia, también lo es que ellos no pueden conducir a la interpretación judicial al extremo de dotar a una norma, susceptible de ser interpretada en sentido favorable a su validez, de un alcance contradictorio con la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr.

Carlos S. Fayt). - .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Al Poder Judicial le corresponde la función de interpretar las leyes de la manera que mejor concuerde con las disposiciones constitucionales, salvo que la inteligencia opuesta sea palmaria (Disidencia parcial del Dr. Carlos S.

Fay).

LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando las previsiones legales son lo suficientemente amplias como para abarcar ciertas materias que están dentro del legítimo ámbito de la competencia del Congreso y otras que escapan a él, los jueces, a fin de permitir la vigencia y asegurar la validez de la ley, deben interpretaria restrictivamente, + mplicándola sólo a las materias comprendidas dentro de la esfera que es propia del Poder Legislativo siempre que la norma interpretada lo consienta Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

LEY: Interpretación y aplicación.

Toda vez que respecto de una ley quepan"dos interpretaciones jurídicamente posibles, ha de acogerse la que preserva, no la que destruye (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

IMPUESTO: Principios generales.

Los impuestos, con su esencial propósito de allegar fondos al tesoro público, constituyen un valioso instrumento de regulación del desarrollo pleno y justo de las fuerzas: económicas, complemento necesario del principio, con rai» gambre constitucional, que prevé atender al bien general (Disidencia parcial del Dr. Carlos S.Fayt): .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-683

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