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Fallos: 318:685 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La Carta Magna no exige que todo empréstito forzoso deba necesariamente contemplar el derecho a la restitución integral a favor de los contribuyentes —a reparo de todo riesgo e incertidumbre- para adecuarse a los requerimientos constitucionales relativos al derecho de propiedad (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano). . .

PODER LEGISLATIVO. — Debe suponerse que las comisiones parlamentarias estudian minuciosa y detenidamente en su fondo y forma los asuntos que despachan, por lo cual sus informes orales o escritos tienen más valor que los debates en general del Congreso o las opiniones individuales de los legisladores y constituyen una fuente legítima de interpretación (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

AHORRO OBLIGATORIO.
De la voluntad expresada por quienes sometieron el proyecto de la ley 23.256 a consideración de los restantes integrantes del Parlamento y de la instrumentación finalmente resultante, surge que el legislador no ha querido ejer- —_, cer su atribución de crear un impuesto. Pudo haber hecho esto último; mas, sin embargo, dispuso la obtención de ingresos no definitivos mediante una suerte de "contribución" que sería reembolsada con posterioridad (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

AHORRO OBLIGATORIO. - -
Mediante la ley 23.256 el Estado ha obtenido un préstamo, pues desde el inicio existe por su parte una promesa de devolución. Dicho préstamo tiene la peculiaridad de obtenerse sin que concurra la voluntad del sujeto obligado, es decir, se impone, es obligatorio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

AHORRO OBLIGATORIO. .
La creación de la ley 23.256 se adecua a la categoría que en el derecho tributario se conoce como empréstito forzoso (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). EMPRESTITO FORZOSO.

La discusión del art. 4? de la Ley Fundamental en la Asamblea Constituyente no arroja mayor claridad, pues en materia de empréstitos y operaciones de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-685

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