CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. Pa Para demostrar que la obligación tributaria que el Estado impone mediante el ahorro obligatorio es inválida constitucionalmente, el contribuyente deberá probar su carácter confiscatorio en forma concreta y circunstanciada conforme a la pauta de fijar un 33 como tope de la presión fiscal —en el caso, calculado sobre la capacidad del contribuyente establecida según los criterios de la ley 23.256-, tope más allá del cual estaría comprometida la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso luciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si la cámara consideró que al momento en que emitió su pronunciamiento aún no se había configurado el perjuicio invocado y dejó a salvo la posibilidad de su futuro planteamiento, resulta aplicable al reclamo de restitución del importe abonado la doctrina conforme a la cual no tienen la calidad de decisión final a los fines del recurso extraordinario, aquellas que están sometidas a un pronunciamiento posterior que pueda disipar el agravio.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen. Para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Ricardo Levene [h)).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. La invocación de agravios meramente conjeturales resulta inhábil para abrir la instancia extraordinaria (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Ricardo Levene [h)).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La confiscatoriedad de las leyes impositivas debe surgir de la prueba de la absorción por parte del Estado de una parte sustancial de la renta o del capital (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Ricardo Levene [h]). .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:681
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