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Fallos: 318:678 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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LEY: Interpretación y aplicación.

Las disposiciones de una ley o reglamento deben apreciarse con arreglo a su naturaleza intrínseca, antes que con sujeción a la denominación asignada por el legislador.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las instituciones jurídicas no dependen del nomen iuris que se les dé o asigne por los otorgantes del acto o legislador incluso, sino de su verdadera esen- .

cia jurídica económica y entonces, cuando medie ausencia de correlación entre nombre y realidad deberá desestimarse el primero y privilegiarse la segunda, o lo que es equivalente, los caracteres que la ciencia del derecho exige para que se configuren los distintos hechos y actos jurídicos.

AHORRO OBLIGATORIO.
El particular mecanismo de restitución establecido por el art. 4? de la ley 23.256, conduce'a caracterizar al instituto como a un impuesto total o parcialmente reintegrable, naturaleza que, por otra parte, es atribuible en general a los llamados "empréstitos forzosos".

AHORRO OBLIGATORIO.
Teniendo en cuenta que la ley 23.256 estableció un sistema en el que, a valores constantes, las sumas a restituir representaban una mínima parte de las depositadas, aun cuando se negara en un plano teórico la naturaleza tributaria de los "empréstitos forzosos", debe concluirse que el régimen que se examina constituyó una específica modalidad impositiva.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El Congreso de la Nación, al establecer en la ley 23.256 la obligación de los contribuyentes comprendidos en sus términos de aportar sumas de dinero a Jas cuentas estatales, tomando como base para ello la capacidad económica resultante de la renta y el patrimonio de aquéllos, ha hecho uso de la facultad que le otorga el art. 67, inciso 2, de la Constitución Nacional, (texto 1853 1860) que lo autoriza a "imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-678

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