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Fallos: 318:670 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comparta el enjuiciamiento penal, y que los principios de progresividad y preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero además —y esto es esencial atento a los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal (Fallos: 272:188 ; 297:48 ; 298:50 y 812; 300:226 y 1102; 305:913 y 306:1705 ).

—IV- En lo atinente al agravio vinculado con la vista que el a quo ordenó correr al Ministerio Público advierto que, por ser consecuencia de ello la obligación de seguir sometido a proceso criminal, el decisorio impugnado no satisface, en principio, el requisito de sentencia definitiva al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 276:130 ; 288:159 ; 295:405 y 298:408 , entre otros).

Sin embargo, V.E. también ha considerado que ello es así siempre que la restricción de la libertad personal que el procedimiento importa, no exceda de la que deriva de un regular trámite legal (doctrina de Fallos: 307:1030 ).

Sobre tal base, estimo que la decisión del a quo, en cuanto no se compadece con las constancias concretas de la causa, debe ser descalificada con fundamento en los precedentes que se mencionaron dictados por V.E. a partir de Fallos: 272:188 .

En efecto, del requerimiento de instrucción de fojas 49 surge que el fiscal promovió la acción penal contra el imputado, más allá de la utilización en singular del vocablo "hecho" y de la discrepancia que la calificación jurídica pueda suscitar, en virtud de un determinado relato de sucesos acaecidos dentro de un contexto físico y temporal unitario.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-670

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