En efecto, el auto que concedió el recurso de apelación respectivo fojas 140) fue notificado debidamente a todas las partes (fojas 141, 143 y 144), quienes pudieron ejercer así las facultades procesales que significan el resguardo de su derecho de defensa, contenidas en los artículos 490, 492 y 493 del Código de forma.
A su vez, la resolución en definitiva anulada fue anoticiada a la defensa, única parte que había comparecido a mantener el recurso, y expresamente aquella manifestó que renunciaba a los términos deley fojas 154 vuelta).
Por último, radicadas las actuaciones en la Cámara, todas las partes comparecieron a la citación a juicio en los términos del artículo 385 del Código Procesal Penal (fojas 162/6), y durante el debate no se cuestionó ni articuló pretensión alguna contra el decisorio luego anulado fs. 198/211).
Así las cosas, no se advierten cuáles son los intereses y garantías de las partes en el proceso que el Tribunal Superior se propuso amparar, pues ninguna de ellas sugirió siquiera que lo decidido le causaba agravio en el sentido valorado por el a quo, más allá de la lógica discrepancia que, para el caso de la defensa técnica, implicó la confirmación del auto de procesamiento.
De este modo, por incurrir en un excesivo rigorismo formal y retrogradar el proceso a la etapa sumarial, cuando se encontraba ya en condiciones de ser definitivamente fallado, la decisión en recurso debe ser descalificada al resultar frustratoria de la garantía constitucional de defensa en juicio invocada por el recurrente.
Ello en la medida que dicha garantía implica que no puede, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, anularse un juicio en el que, como el presente, se han cumplido las formas sustanciales del procedimiento. Hacerlo sería equivalente a transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido rector, cual es la realización de la justicia (Fallos: 272:188 ; 295:961 ; 298:50 , 312; 305:913 y 306:1705 ).
Al respecto, también ha dicho ese Tribunal que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a laley
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:669
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