rias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones seguido de muerte.
2?) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires —al hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor fiscal de cámara— revocó el fallo de la instancia anterior y condenó al procesado a las penas de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo (fs. 350/356). Contra esa decisión el condenado dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo, sin proveerlo de la asistencia efectiva de un defensor oficial.
3) Que esta Corte tiene dicho que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudiesen merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, de lo que se deriva el deber de los tribunales de suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos: 311:2502 ).
4) Que, en virtud de ello, la circunstancia reseñada en el segundo considerando importa un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del acusado, por lo que corresponde anular el auto de concesión del recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis y devolver los autos al superior tribunal provincial con el fin de que provea lo conducente a la intervención de asistencia letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso extraordinario.
Ello sin perjuicio de hacerle saber que deberá determinar si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 310:1014 ).
Por ello, se declara la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse para el cumplimiento de lo dispuesto en el último considerando. JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AucusTo César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (4) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPez — Gustavo A.
BOssert.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:675
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