ción a dicha regla si el fallo apelado desestimó la prescripción opuesta por la demandada y dio curso a la ejecución fiscal, ya que el agravio que de ello resulta no puede ser revisado en trámite ulterior, donde aquella defensa no sería ya admisible.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. , .
Es arbitraria la sentencia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada ante el reclamo de pago de impuestos efectuado por el Fisco, si el argumento expresado por el a quo constituye sólo un fundamento aparen- te que ha pasado por alto la consideración del planteo central en que la demandada había sustentado dicha excepción, lo cual ha afectado el derecho de defensa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Fisco Nacional -Dirección General Impositiva— e/ José Lequio e Hijos S.R.L. s/ ejecución fiscal". .
Considerando:
19) Que contra la sentencia del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario, que resolvió rechazar las excepciones de prescripción e in- , habilidad de título articuladas por la demandada, y mandó llevar adelante la ejecución fiscal, la mencionada parte dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 50/50 vta.
2?) Que para rechazar la defensa de prescripción, el a quo afirmó que las sumas en concepto de actualización e intereses cuyo cobro pretende obtener el organismo recaudador corresponden al impuesto sobre los capitales del año 1984. Sobre la base de tal premisa, sostuvo que la prescripción comenzó a correr el 1? de enero de 1986 dado que el vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen se produjo en el curso de 1985.
De tal manera concluyó que el término de aquélla no se encontraba .
cumplido cuando el Fisco Nacional inició este pleito, ya que su cómpu
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:644
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