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Fallos: 318:648 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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EJECUCION FISCAL.
En las ejecuciones fiscales la regla según la cual la defensa de inhabilidad de título sólo procede en casos de vicios en sus formas extrínsecas -lo que excluye el examen judicial de la causa del crédito— no puede exagerarse hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando esto resulta manifiesto de autos (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A.F López). . u RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .

Es admisible el recurso extraordinario y debe dejarse sin efecto la sentencia que rechazó una ejecución fiscal declarando la inhabilidad del título mediante el cual se pretendió obtener el cobro de la actualización de anticipos correspondientes al impuesto al valor agregado, pues los planteos de la ejecutada, basados en la inexistencia de la deuda, deben ventilarse forzosamente en un marco de mayor amplitud de debate, incompatible con el restringido ámbito cognoscitivo en el que se desenvuelven este tipo de proceso (Voto de los Dres.

Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: Fisco Nacional c/ Municipalidad de Resistencia s/ ejecución fiscal".

" Considerando:

1) Que al revocar la sentencia del juez de primera instancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró la inhabilidad del título mediante el cual se pretendió obtener el cobro de la actualización de anticipos del impuesto al valor agregado correspondientea los períodos fiscales 1975 a 1981, ambos inclusive.

2?) Que para así resolver sostuvo que "vencido el plazo general —.

para el pago del tributo, el anticipo ya no es exigible, y tampoco son los

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-648

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