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Fallos: 318:642 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 cias nunca desvirtuadas de que Exelia sólo invirtió de manera efectiva una suma ínfima con relación a los montos contratados para las supuestas inversiones, por lo que mal pudo transferir por contrato un beneficio impositivo del que no hubiera podido gozar.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto a fs. 294/298, con costas; se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la contribuyente a fs. 280/291 y se confirma la sentencia apelada, con costas. Hágase saber y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf O'Connor (en disidencia) — Carros S. FaYr — AUGUSTO C£sar BeLuscio (en disidencia) — RICARDO Levene (1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: Lórz (en disidencia) — Gustavo A. BossErr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. LÓPEz Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación por el que, al mantener la determinación tributaria practicada sobre el impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos 1977/1978, se desestiman las deducciones efectuadas por el contribuyente a raíz de inversiones destinadas a incorporar a la producción agropecuaria tierras áridas o anegadas.

2?) Que para así decidir consideró que aun cuando se denominara como contrato de servicios al suscripto por la actora con la firma Exelia S.A., dicho convenio no queda alcanzado por las previsiones del artículo 111 de la ley 20.628 —modificada por el art. 28 de la ley 20.954— puesto que se trata de "un mutuo, al que ha sido adosada una promesa de mutuo"; agregando que carece de relieve que se hayan o no efectuado los trabajos o la denominación que las partes hayan asignado al negocio, dado que a los fines impositivos lo que interesa es la relación económica que se persigue y su coincidencia con el contenido de la figura típica que debe reflejarla y que, en el caso, se trata de la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-642

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