bien se señaló que, a diferencia de lo que acontece en materia de intereses resarcitorios, procede la actualización monetaria de los anticipos no ingresados en término en la medida en que se registre saldo a favor de la Dirección General Impositiva en concepto de impuesto, suscepti ble de cancelarse con dichos pagos a cuenta, lo cierto es que la ejecutada ni siquiera alegó dicho extremo.
6) Que por dicho motivo carece de razonabilidad la admisión de la excepción de inhabilidad de título, ya que, como se tiene visto, ha sido tratada con prescindencia de los concretos recaudos establecidos por la ley fiscal (inciso a, del artículo 92 de la ley 11.683 —t.o. 1978 y modif.-).
. 79) Queentales condiciones, la sentencia en recurso traduce, cuanto menos, una postura subjetiva del a quo con prescindencia del indudable acatamiento que la interpretación judicial debe a la letra y espíritu de la ley (Fallos: 306:1472 ). En la emergencia, el apartamiento del limitado ámbito cognoscitivo que enmarca a las ejecuciones fiscales del artículo 92 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif) acarrea la dilación de los procedimientos de cobro compulsivo; consecuencia inconveniente ponderada por esta Corte en Fallos: 313:1420 , considerando 8°.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, revocándose la sentencia apelada; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉ£sar BELLUSCIO (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez (según su voto).
orto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR 
BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
 - Considerando: - . 19) Que al revocar la sentencia del juez de primera instancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró la inhabilidad del título mediante el cual se pretendió obtener el cobro de actualiza 
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:650 
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