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Fallos: 318:641 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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voluntad del contribuyente y que no puede dejar de ser valorada por el Tribunal; de lo contrario, la citada doctrina que atribuye preeminencia a la situación económica real con prescindencia de las estructuras jurídicas utilizadas sólo sería una estéril enunciación de principios.

9) Que, en este orden de ideas, cabe señalar que si bien la ley autoriza a desgravar tanto las inversiones directas como aquellas que se realicen "a través de integración de acciones, bonos, certificados o cualquier otro tipo de valores destinados a financiar las inversiones" —a las que se denomina inversiones indirectas, es evidente que, en cualquier caso, debe tratarse de una "inversión en recuperación de tieTras áridas", .

En consecuencia, toda vez que lo que define la finalidad de una inversión es el riesgo que se asume —puesto que esto es lo que la caracteriza-—, del propio examen del contrato se desprende que el único riesgo que asume el supuesto inversor se limita a las alternativas de futu"To que presente la variación del índice de precios mayoristas agropecuarios en base al cual se actualizaría el capital invertido y se computaría el 6 anual de interés. La invocada inversión en la recuperación de tierras áridas no asumió absolutamente ningún riesgo que se vincule con esta actividad, generando, por el contrario, una relación contractual perfectamente conmutativa en la medida en que el "inversor" conocía desde un primer momento el contenido de la restitución que iba a recibir por el préstamo otorgado.

10) Que, por último, con respecto al argumento planteado por la actora acerca de que no existiría perjuicio alguno para el erario público toda vez que conforme se estableció en el contrato, sólo una de las dos empresas efectuó la desgravación y, en consecuencia, de no aceptarse la declaración de Eurotur, el mismo monto podría ser desgravado por Exelia, sólo cabe señalar que resulta absolutamente insostenible.

Ello es así por distintos motivos. En primer lugar por cuanto ni siquiera se ha intentado demostrar que los balances de ambas firmas fueran equivalentes y que, en consecuencia la posibilidad de efectuar la desgravación fuera idéntica en ambos casos.

En segundo lugar por cuanto no sólo no se ha acreditado que la contratista haya destinado realmente los fondos del contrato a la inversión exigida por la ley sino que existen en el expediente constan

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-641

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