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Fallos: 318:647 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad de título.

Carece de razonabilidad la admisión de la excepción de inhabilidad de título, si ha sido tratada con prescindencia de los concretos recaudos establecidos por la ley fiscal (inciso a, del artículo 92 de la ley 11.683 t.o. 1978 y modif).

LEY: Interpretación y aplicación.

Debe descalificarse la sentencia que traduce sólo una postura subjetiva del a quo con prescindencia del indudable acatamiento que la interpretación judicial debe a la letra y al espíritu de la ley.

EJECUCION FISCAL. .
El apartamiento del limitado ámbito cognoscitivo que enmarca a las ejecuciones fiscales del art. 92 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modif) acarrea la dilación de los procedimientos de cobro compulsivo y provoca un grave perjuicio social.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .

Corresponde revocar la sentencia que rechazó una ejecución fiscal declarando la inhabilidad del título mediante el cual se pretendió recobrar el importe adeudado en concepto de actualización de anticipos correspondientes al impuesto al valor agregado, si los planteos de la ejecutada deben ventilarse forzosamente en un marco de mayor amplitud de debate, incompatible con el restringido ámbito cognoscitivo en el que se desenvuelven este tipo de procesos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales en general.

Es procedente el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la interpretación de una norma federal —art. 92 de la ley 11.683- y la decisión de la Cámara .ha sido contraria a los derechos que la recurrente sustenta en ella inc. 3?, del art. 14 de la ley 48) (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien la decisión impugnada fue declarada en un proceso de ejecución fiscal y no constituye, en principio, sentencia definitiva que haga viable la apelación extraordinaria, esta regla cede en casos de excepción, como en el caso, en que el Fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-647

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