Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:638 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...



REALIDAD ECONOMICA.
Para configurar la cabal intención del contribuyente, se debe atribuir preeminencia a la situación económica real con prescindencia de las estructuras jurídicas utilizadas, que pueden ser inadecuadas o no responder a esa realidad económica, de modo tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo a los principios de una razonable y discreta interpretación. .


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Procede la desgravación por inversión en la recuperación de tierras áridas art. 111 de la ley 20.628 modificada por el art. 68 de la ley 20.954) si en el acuerdo celebrado por la actora se estableció aplicar el capital por ella invertido a realizar trabajos para la incorporación de tierra árida a la explotación agropecuaria, suma que le sería reintegrada actualizada y con sus intereses (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Eurotur S.R.L. s/ recurso de apelación — ganancias".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, mantuvo la determinación tributaria practicada sobre el impuesto a las ganancias correspondiente a los perío dos 1977/1978, desestimó las deducciones intentadas por el contribuyente a raíz de supuestas inversiones destinadas a incorporar tierras áridas a la producción agropecuaria y eximió a la apelante del pago de los intereses previstos por el art. 150 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones). .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-638

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos