Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:637 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que, toda vez que el pronunciamiento apelado omitió considerar la aludida defensa, resulta aplicable la jurisprudencia de esta Corte, según la cual son descalificables, a la luz de la doctrina sobre la arbitrariedad, las sentencias que —con menoscabo del derecho de defensa en juicio omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución de la causa (confr: doctrina de Fallos: 312:1150 ; 314:733 , 740, entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda sé dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López.

EUROTUR S.R.L.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
No procede la desgravación, si ninguna cláusula del contrato de mutuo cuyo monto constituiría la presunta inversión en la recuperación de tierras áridas art. 111 de la ley 20.628 modificado por el art. 28 de la ley 20.954) vincula la suerte del préstamo al resultado de la explotación agropecuaria.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. .
Sibien el art. 111 de la ley 20.628 modificado por el art. 28 de la ley 20.954 autoriza a desgravar las inversiones indirectas, realizadas a través de integración de acciones, bonos, certificados o cualquier otro tipo de valores destinados a financiar las inversiones, debe tratarse de una inversión en.la recuperación de tierras áridas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-637

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 637 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos