—II- .
Con estos antecedentes, he de propiciar el rechazo del remedio federal intentado ya que si bien las cuestiones de derecho recién apuntadas son de naturaleza federal porque ponen en tela de juicio los alcances que la Constitución Nacional, de acuerdo a la reforma del año 1994, le asigna al hábeas corpus como medida para garantizar el am- .
paro otorgado por el artículo 18 de la misma Carta Magna (Fallos:
302:772 , 864 y 1112, entre muchos otros, citados en Fallos: 311:2311 , considerando 49), no guardan relación directa con lo resuelto, de modo tal que resulta inoficioso un pronunciamiento respecto de las mismas.
Para así opinar, tengo en cuenta que el auto de fs. 49/51, lejos de encontrar fundamento en alguna de esas cuestiones de derecho, se apoya en la falta de configuración de los supuestos del artículo 3° de la ley 23.098 en la medida en que el lanzamiento fue dispuesto por autoridad competente en el marco de un proceso judicial (fs. 50 vta.).
Régimen legal al que el propio recurrente ajustó su reclamo (fs. 28 vta.) y respecto de cuyo alcance, a la luz del nuevo texto constitucional .
y en lo que aquí respecta, no opuso reparos siquiera en esta presentación extraordinaria (fs. 60). Por el contrario, no sólo reiteró su vigencia sino, también la del artículo 18 de la Constitución Nacional (fs. 67).
Solución que es conteste con la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que el hábeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente (Fallos:
311:2058 y sus citas de Fallos: 60:397 ; 65:369 ; 71:427 ; 72:328 ; 219:111 ; 275:102 y 310:57 ).
A mérito de la doctrina según la cual esta acción, en principio, no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben ya que no está consagrada para reemplazar las instancias procesales vigentes. Es por ello que, respecto de aquéllas decisiones, cabe la interposición de los recursos de ley (Competencia N° 163, L. XXVII, "Miscioscia, Domingo Ramón s/ hábeas corpus" y Competencia N° 27, L. XXVIII, "Napolitano, Marcelo Salvador s/ hábeas corpus" del 18 y 23 de agosto de 1994, respectivamente; Fallos: 314:95 y sus citas de Fallos: 233:103 ; 237:8 ; 242:112 ; 259:430 ; 279:40 ; 299:195 y 303:1354 ; in re: T. 48, L. XXIII, "Tortora, Daniel Eduardo y otros s/ hábeas corpus", del 27 de noviembre de 1990, y sus citas de Fallos:
219:111 ; 220:35 , 1224; 231:106 ; 237:8 ; 308:2236 ; C. 292, L. XII, Recur
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:627
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-627
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 627 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos