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Fallos: 318:623 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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de su nacional, siempre que —claro está- se satisfagan los restantes recaudos que contempla el tratado.

En cambio, cuando se trata de personas que fueron condenadas por los tribunales del Estado requirente, el acuerdo no prevé las consecuencias de la no extradición del nacional. Esto es, si corresponde su nuevo juzgamiento ante los tribunales del país requerido (cuya nacionalidad tiene) o si, por el contrario, el Estado requerido debe limitarse a hacer cumplir en su territorio la pena fijada por la sentencia dictada en el Estado extranjero.

4°) Que, aplicando estos conceptos al caso de autos, resulta que: A) El Estado Argentino está facultado para extraditar a Arena o, por el contrario, decidir que dicha persona permanezca en el país; B) No resulta del tratado si, en la última de las dos hipótesis mencionadas —Ppermanencia en Argentina- el indicado Arena debe ser nuevamente juzgado por los tribunales nacionales 0, en cambio, debe hacérsele cumplir en nuestro país la condena impuesta por los tribunales brasileños.

5) Que el citado tratado no especifica a qué órgano del Estado requerido queda deferida la facultad indicada supra (considerando 42, sub A). Sobre el punto comparto los argumentos que, con respaldo en precedentes de la Corte Suprema, desarrolla el juez Belluscio en el considerando 7° de su voto en esta causa, a efectos de concluir que dicha facultad corresponde al Poder Judicial federal, En consecuencia, en el sub examine es esta Corte la que deberá resolver el punto. Es precisamente esta postura la que me lleva a no adherir a la propuesta del distinguido colega en cuanto a la vista conferida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que emita opinión sobre el asunto.

Por fin, no resulta adecuado sostener que resulta "extemporáneo" el ejercicio, por parte de esta Corte, de la facultad de extraditar —0 noa Arena. En efecto, ella ya ha sido ejercida por los tribunales de las instancias anteriores que se pronunciaron a favor de la extradición.

Compete, pues, a esta Corte adoptar la decisión final sobre el punto.

6) Que, al respecto, cabe dar respuesta a la cuestión de si corres- , ponde o no conceder la extradición solicitada. En primer lugar resulta necesario destacar que la defensora oficial de Arena, al presentar su memorial de apelación ante la cámara, sostuvo que: "...la finalidad de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-623

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