Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por Ja que no hizo lugar al hábeas corpus deducido en favor de los ocupantes de un inmueble, el representante de éstos interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido, 2") Que el 4 de octubre de 1994 el doctor Eduardo Salvador Barcesat —.
deduce acción de hábeas corpus en favor de los ocupantes de la "ex bodega Giol" a raíz del desalojo decretado por el titular del Juzgado Civil N° 33 en los autos "Empresa Ferrocarriles Argentinos c/ Romero, Delia y otros s/ desalojo", al que califica de ilegal y arbitrario. Estima que el desplazamiento forzado es lesivo de la libertad individual amparada por el art. 43 de la Constitución Nacional y solicita que se suspenda la ejecución de la medida.
39) Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 313:584 y la jurisprudencia allí citada). También se ha destacado que la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la de poder juzgar.
49) Que a raíz de la medida para mejor proveer ordenada por esta Corte a fs. 90, pudo comprobarse que el 4 de octubre de 1994 se efectivizó el desahucio de todos los habitantes del inmueble conocido como "ex bodegas Giol" ubicado en la calle Godoy Cruz, entre vías del ferrocarril y las calles Paraguay y Guatemala, y además se acreditó que el mencionado acto se encuentra consentido por la totalidad de los ocupantes ver informe del magistrado a cargo del Juzgado Civil N° 33 obrante a fs. 92 vta.). Al ser ello así carece de objeto que la Corte se pronuncie sobre la procedencia del hábeas corpus, pues ha desaparecido el inteTés jurídico concreto que el apelante relacionaba con los preceptos constitucionales por él alegados.
Por ello, se declara abstracto el pronunciamiento del Tribunal en el caso. Hágase saber y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — RICARDO
LEVENE (H) — ANTONIO BoaGIANo — GusTravo A. BossErT.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:629
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