nado que el Poder Ejecutivo tenga conocimiento de estas actuaciones desde el comienzo del procedimiento. Sin embargo, sus intervenciones no han sido a los fines de expresar opinión sobre la facultad contemplada en el art. 1, parágrafo 1, del tratado de extradición. En atención ala importancia que reviste el ejercicio dela facultad de que se trata y ala necesidad de salvaguardar el derecho de defensa del detenido Jorge Américo Arena, resulta conveniente disponer una medida de excepción y recabar un pronunciamiento expreso del Poder Ejecutivo Nacional sobre su voluntad de ejercer en el sub judice la facultad de no entrega.
Por ello, como medida de mejor proveer y en forma previa al tratamiento de la apelación, suspéndase el llamado de autos para sentencia y líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto —
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la extradición ala República Federativa del Brasil de Jorge Américo Arena -de nacionalidad argentina- con el fin de que el nombrado cumpla con las condenas que le habían sido impuestas por los tribunales competentes de ese país, en orden a los delitos de extorsión, robo agravado y secuestro seguido de muerte. Contra este pronunciamiento el defensor oficial de Arena interpuso recurso de apelación ordinaria (art.24, inciso 6, apartado b, del decreto-ley 1285/58) que fue concedido por la cámara. El señor Procurador General responde a fs. 189/214 la vista conferida a fs. 188.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:621
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