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Fallos: 318:631 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia de la instancia previa y, en consecuencia, rechazó la demanda de los actores —ex directores de departamento de la Universidad Nacional del Sur- que perseguía el pago de las diferencias resul tantes de considerar aplicable a su favor la bonificación por antigúedad que prevé el Estatuto del Docente. Contra dicho pronunciamiento, los actores dedujeron la apelación extraordinaria, que fue concedida.

2°) Que, al decidir de ese modo, el a quo señaló que la naturaleza docente de los cargos universitarios en cuestión no autorizaba a declarar procedente el pago de la asignación según el régimen invocado.

Expresó la alzada que el personal docente tiene distinto régimen retributivo, según sea que ejerza funciones propiamente docentes o que se desempeñe en cargos superiores de las universidades. Agregó que la ley 22.207, invocada por los actores, no había derogado la ley 17.774 ni existía colisión de normas, pues esta última no tenía implicancia sobre el régimen remunerativo de la primera. Agregó, asimismo, que la bonificación por antiguedad que se abona al personal directivo universitario, no es la "del personal civil de la administración pública, sino que se trata de una bonificación hecha propia del personal docente superior universitario, calculada de igual forma que la del personal civil (conc.

art. 49 decreto 844/77y".

Por último, expresó que las funciones de los directores de departamento los coloca entre los altos funcionarios del Estado Nacional yen posición de gozar una retribución acorde a la de aquellos que se encuentran al frente de otros organismos del Estado, la que se fija independientemente de los escalafones del personal docente, sin responsabilidad jerárquica superior (fs. 124/131).

3?) Que los planteos de los apelantes que dieron lugar a la concesión del remedio, están dirigidos a demostrar que la ley 22.207, "por primera vez en nuestro ordenamiento", otorgó carácter docente a los cargos directivos de las universidades, circunstancia que imponía aplicar el Estatuto del Docente para el cálculo de la bonificación pagada en menos y noJa ley 17.774 y "los decretos 844/77, 289/80, 268/81,1475/ 81, 39/82, 858/82, 198/83 y sucesivos". Postulan que ese ordenamiento jurídico había quedado derogado, "o resultaba incompatible con la vigencia de la nueva ley universitaria". De allí que —según su tesis— al dar preferencia a disposiciones incompatibles con la ley 22.207, "se ha

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-631

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